Hasta la fecha, en el fútbol español cada vez que un jugador ha pagado su cláusula de rescisión siempre ha abonado la cantidad especificada como tal en su contrato. Así sucedió en situaciones fáciles de recordar y reconocidas como el pase de Luis Figo del Barcelona al Real Madrid; el de Ronaldo del Barcelona al Inter de Milán; el de Farinós del Valencia al Inter, el de Ayala del Villarreal al Zaragoza.
La transación fiscalmente tiene naturaleza de indemnización y esta exenta de IRPF e IVA. Incluso, en poder de la LFP, consta una consulta vinculante de los abogados de Ronaldo a la Agencia Tributaría en la que ésta amparaba que esta serie de operaciones está exenta de IVA.
El mecanismo de pago más normal es la presencia del representante del jugador en cuestión en las oficinas de la Liga Profesional con un cheque bancario contra la cuenta de un banco, nunca de un club, y de esa forma se garantiza a su vez el pago.
El argumento de que las cláusulas de rescisión son juridicamente una indemnización que paga un jugador para liberarse de su contrato, es defendido por la propia Liga Profesional, aunque haya clubes que no estén de acuerdo, sobre todo cuando se sienten perjudicados y en distintas operaciones que no se han concretado, como las de Cazorla (Villarreal) o Llorente (Athletic), anunciaron que en caso de ejecutarse la cláusula exigirían al jugador el pago del IRPF correspondiente.
Esta misma amenaza ha sido expresada por los dirigentes del Atlético en el hipotético caso de que el Real Madrid estuviera detrás de la operación-Kun.
No hay comentarios:
Publicar un comentario